BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la Municipalidad de Casilda contra una resolución que declara procedente un recurso contencioso administrativo sobre una tasa ambiental. La mayoría sostuvo que los agravios no demostraron la arbitrariedad del fallo y que la queja no cumplió con los requisitos formales necesarios para su admisión.
Actor: Municipalidad de Casilda Demandado: Tribunal de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario Objeto: Que se conceda el recurso extraordinario federal contra una resolución que rechaza un recurso de inconstitucionalidad y que, en consecuencia, se revoque la decisión de la Corte provincial. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario federal por considerar que los agravios no cumplen con los requisitos formales y que la queja no presenta una problemática federal suficiente para justificar su habilitación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La recurrente no realizó una crítica razonada de la sentencia atacada ni refutó las motivaciones del Tribunal superior.
Los agravios reiteraban planteos ya considerados en la instancia anterior sin aportar nuevos argumentos que demuestren la arbitrariedad del fallo.
La invocación de vulneración de derechos constitucionales no fue acompañada de un análisis concreto sobre cómo la decisión afectaba derechos constitucionales específicos.
La jurisprudencia de la Corte Suprema establece que la mera invocación de arbitrariedad no habilita automáticamente la vía del recurso extraordinario, sino que debe acompañarse de un juicio fundado de admisibilidad.
La sentencia impugnada cuenta con una fundamentación suficiente y no se evidencian vicios que hagan arbitrario el pronunciamiento.
La recurrente no logró desvirtuar los argumentos del fallo ni demostrar que la resolución impugnada viola derechos constitucionales de manera grave o manifiesta.
- Disidencia: El Ministro Falistocco consideró que existía una cuestión federal que justifica la concesión del recurso, por lo que propuso su aceptación.
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