E., J. L. s/ AMENAZAS CALIFICADAS, AGRESION CON ARMA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la condena por agresión con arma y manteniendo la condena por amenazas, en un fallo que valoró la prueba y la congruencia del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación Penal de Rosario revisó la sentencia del Tribunal Unipersonal de Juicio Oral, que condenó a J. L. E. por amenazas calificadas y agresión con arma, y absolvió por homicidio en grado de tentativa. La Cámara avaló la condena por amenazas, pero dejó sin efecto la imputación de agresión con arma, absolviendo al imputado de ese cargo. La sentencia fue fundada en el testimonio de la víctima Z., la coherencia de las pruebas testimoniales y periciales, y la valoración de la conducta del imputado, considerando que no se probó su intención homicida respecto de Z., sino un accionar intimidatorio. La Cámara también rechazó las impugnaciones relacionadas con las pruebas del ingreso y manipulación del gasoil, la identidad del bidón, y las cuestiones de género, y valoró la credibilidad de la víctima. La pena de tres años de prisión efectiva por amenazas fue mantenida, en un contexto en que se valoró la gravedad del hecho y las circunstancias del mismo. La resolución resaltó la importancia de la perspectiva de género en la valoración probatoria, sin que ello implique una introducción oficiosa, y sostuvo que las pruebas aportadas y la valoración de los testimonios y elementos periciales avalan la decisión de condena en la medida ajustada a los hechos probados.
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