VAZQUEZ, DELIA LEONOR c/ IAPOS s/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que las costas procesales sean soportadas por la demandada vencida, debido a que la argumentación científica de la obra social no fue debidamente acreditada y no constituye una razón plausible para litigar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Delia Leonor Vazquez, demanda a IAPOS por la provisión de medicación prescrita por su médico, en ejercicio de una acción de amparo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a IAPOS suministrar la medicación, imponiendo costas a la parte demandada. La Cámara revoca parcialmente esa decisión, considerando que la justificación científica aportada por la obra social para denegar el medicamento no se encuentra suficientemente acreditada en el expediente. La sentencia había fundamentado que la negativa de IAPOS se basaba en argumentos de carácter científico proporcionados por sus auditores médicos, pero en realidad, la copia presentada no posee firma, certificación ni respaldo científico-médico claro, además de haber sido cuestionada por la actora. La Cámara concluye que la negativa no fue debidamente fundada, y que la situación que justificaba la eximición de costas no se encontraba acreditada. Además, se sostiene que la actora litigó para proteger su derecho a la salud, y que la aplicación del artículo 17 de la Ley 10.456, que contempla la razón plausible para litigar, debe favorecerla. En consecuencia, las costas de primera instancia se imponen a la demandada, y en la instancia de alzada también se condena a la misma a soportarlas, conforme al principio objetivo del vencimiento.
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