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NIETO, ADRIANA BEATRIZ c/ VELEZ, EDUARDO DOMINGO Y OTRO -JUICIO ORDINARIO-NULIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Venado Tuerto, confirmando la validez del fallo que extendió responsabilidad a la escribana en un caso de nulidad y daños por insinceridad en la escritura pública.

Arbitrariedad Recurso de queja Responsabilidad notarial Garantias constitucionales Sentencia firme Valoracion probatoria Nulidad de escritura publica Derecho a la jurisdiccion Constitucion provincial Principio tantum devolutum quantum apellatum

Actor: Graciela Pelosso, en calidad de co-demandada y notaria interviniente. Demandado: La parte actora, Adriana Beatriz Nieto, y otros demandados vinculados a la nulidad del acto jurídico. Objeto: Se cuestiona la constitucionalidad del acuerdo que extendió responsabilidad a la notaria Pelosso por daños y perjuicios, alegando arbitrariedad, violación del principio "tantum devolutum quantum apellatum", y valoración arbitraria de la prueba. Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando que los agravios son meras opiniones particulares sin entidad constitucional y que la sentencia impugnada fundamentadamente valoró adecuadamente las constancias de la causa, sin vulnerar garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte que la sentencia atacada haya incurrido en arbitrariedad o que haya vulnerado garantías constitucionales. La valoración de la prueba y los fundamentos jurídicos del tribunal de alzada son consistentes y respetan el principio de congruencia. La participación de la escribana en el acto jurídico fue considerada en función de las constancias que acreditaban su conocimiento del contexto negocial y su responsabilidad en la intervención. La queja no demuestra que la resolución haya sido irrazonable o arbitraria, sino que expresa desacuerdo con la valoración probatoria y la interpretación jurídica, lo cual no constituye un vicio constitucional." Disidencia del señor Ministro Falistocco: Rechaza la queja argumentando que los agravios son meras opiniones sin entidad constitucional y que la sentencia respeta los principios legal y procesal, sin vulnerar garantías ni incurrir en arbitrariedad.

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