VERON, ANTONIO MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declara improcedente el recurso de Antonio María Verón contra la ordenanza que aprobó acuerdos transaccionales, confirmando la legalidad del acto administrativo y la validez de la política salarial municipal.
- Quién demanda: Antonio María Verón, en calidad de trabajador municipal jubilado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Sastre y Ortiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de diferencias salariales devengadas desde 2012 hasta el 30.10.2015, más intereses, por desigualdad de trato y reconocimiento de derechos remunerativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de Verón, confirmando la validez de la ordenanza 1032/15 y la interpretación de los acuerdos administrativos, sosteniendo que no existía derecho retroactivo ni ilegalidad en la política salarial, y que la vía adecuada no era la impugnación sino la vía reclamatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la firmeza de la ordenanza 1032/15, concluyendo que no era un acto impugnable, sino un acto de mera autorización política que no reconocía derechos retroactivos. Además, se consideró que la caducidad del procedimiento administrativo no fue configurada, dado que no quedaba ninguna diligencia pendiente para la parte actora. La defensa de prescripción fue aceptada respecto de las diferencias devengadas antes de dos años del reclamo, pero no para las posteriores. También se resaltó que el acuerdo alcanzado incluía una renuncia a reclamos retroactivos, y que la interpretación de la política salarial municipal no vulnera la Constitución, ya que no implica discriminación arbitraria. La Cámara afirmó que no corresponde una revisión de la legitimidad del tratamiento salarial diferenciado por fecha de ingreso, en tanto no se configure arbitrariedad o ilegitimidad. Finalmente, se rechazó el recurso por improcedente, confirmando la legalidad del acto administrativo y la política salarial vigente.
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