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LOPEZ, JOSE MARIA c/ EXPERTA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la aplicación del DNU 669/19 y la tasa de interés en un reclamo laboral. La decisión se fundamentó en que la impugnación no evidenció vulneración constitucional ni alteración del orden legal.

Tasa de interes Recurso de queja Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Jurisdiccion Interes puro Dnu 669/19 Vulneracion constitucional Resolucion ssn 1039/19 Corte de santa fe

Actor: Experta ART SA Demandado: No especificado en la parte de la sentencia analizada, pero la causa original fue promovida por Jose María López contra EXPERTA ART SA Objeto: La inconstitucionalidad del rechazo del recurso de apelación y la aplicación de la tasa de interés en la sentencia de grado, específicamente cuestionando la suma de intereses y la interpretación del DNU 669/19 y la resolución SSN 1039/19 Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por inadmisible, confirmando que la impugnante no presentó elementos que suponen una vulneración constitucional, limitándose a expresar disenso sin fundamentación que afecte el orden jurídico constitucional. Se argumentó que los planteos se limitaron a una interpretación distinta del derecho, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración del derecho a la jurisdicción. La resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral, que confirmó la aplicación del DNU 669/19 y la tasa de interés, quedó firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la imposición de una tasa de interés pura al resultado de la fórmula polinómica de la Ley de Riesgos del Trabajo encuentra razón en la privación al trabajador del uso del capital adeudado por la aseguradora accionada" y que los cuestionamientos por doble imposición o irrazonabilidad no configuran vulneración constitucional, sino mera disenso. Además, se destacó que la recurrente no acreditó la irrazonabilidad de los accesorios ni aportó cálculos concretos que evidencien desproporción o arbitrariedad. La Corte concluyó que los planteos no afectan el derecho a la jurisdicción ni generan una vulneración constitucional suficiente para admitir la queja.

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