S., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., J. E.-APELACION RESOLUCION DEL 29.7.2022 QUE ADMITE COMO PARTE QUERELLANTE A ASOCIACION CIVIL GENERAR (IPP) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUERELLA), EN CARPETA JUDICIAL S., J. E. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una asociación civil que cuestionaba la resolución que no le permitió participar como querellante en un proceso penal por un femicidio. La decisión se basó en que la resolución causa un gravamen de imposible reparación y puede ser arbitraria.
- Quién demanda: Asociación Civil "Generar" (a través de su apoderada Ángela Ramona Maricruz Hayes)
¿A quién se demanda?
Jueza del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctora Martha Feijoó
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La participación como querellante en el proceso por el femicidio de D. M. C., alegando que la resolución que le negó esa participación viola derechos constitucionales y convencionales, como el acceso a justicia y la tutela judicial efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando elevar los autos principales y continuar con el trámite correspondiente. La resolución impugnada fue considerada que causa un gravamen de imposible reparación ulterior y puede ser arbitraria, justificando la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la resolución impugnada por la vía extraordinaria local consiste en la revocación por la Alzada de la decisión de grado que había admitido a la pretensa querellante en tal carácter en autos. En tal contexto, y teniendo en cuenta el criterio ya seguido en casos similares al presente, corresponde en primer término considerar superado el recaudo de definitividad del pronunciamiento recurrido por la vía de inconstitucionalidad local, por causar un gravamen de imposible o insuficiente reparación posterior (cfr. A. y S. T. 269, pág. 399).
Sentado ello, se advierte que las postulaciones de la compareciente cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria."
No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.
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