S., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., J. E. s/ APELACION DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA EN CARPETA JUDICIAL S., J. E. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la sentencia condenatoria por homicidio doblemente agravado, argumentando que las críticas del recurrente se basan en disconformidad con la valoración probatoria, sin demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Quién demanda: La representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal en nombre de J. E. S.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que condenó a J. E. S. por homicidio doblemente agravado, alegando vulneración de principios constitucionales, debido a supuestas deficiencias en el análisis probatorio y fundamentación.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja, confirmando la resolución del tribunal de alzada que rechazó el recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que los argumentos del recurrente no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional, sino una mera disconformidad con la valoración probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De una detenida lectura del memorial recursivo, en confrontación con la resolución atacada, puede inferirse que los reproches esgrimidos por la representante del SPPDP en favor del justiciable, se traducen, tan sólo en su desacuerdo con la labor cumplida por la Alzada en torno al tratamiento de cuestiones sometidas a su decisión, en ejercicio de funciones que le atañen, pero sin lograr demostrar que en esa tarea los Sentenciantes se hubieran desbordado el ámbito propio de sus atribuciones."
"En efecto, la recurrente cuestiona la confirmación de la sentencia condenatoria de J. E. S. como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, por mediar una relación de pareja con la víctima y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (arts. 4 y 80, inc. 1 y 11, C.P.) a cumplir pena de prisión perpetua, pretendiendo esa defensa hacer prevalecer su propio enfoque de la solución del caso, asentando su particular apreciación de los hechos y valoración probatoria."
"Desde que, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -receptada también por esta Corte
- sostiene que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos:C.S.J.N. 264:301; 269:43; 279:171; 279:312; 301:909, entre muchos otros), con excepción de aquellos casos que se enmarquen en la doctrina de la arbitrariedad, circunstancias éstas últimas que no se observan en la presente causa."
"Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar
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