V., E. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., E. C. s/ ABUSO SEXUAL-APELACION FISCAL Y DEFENSA SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja contra la sentencia que confirmó la condena de E. C. V. por abuso sexual con acceso carnal agravado, argumentando que los planteos no constituyen cuestiones constitucionales y que las valoraciones probatorias y de la pena están debidamente fundamentadas y no son arbitrarias.
- Quién demanda: La defensa de E. C. V.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de inconstitucionalidad por supuesta afectación del debido proceso, arbitrariedad en la valoración probatoria, inconstitucionalidad de la ley 26.879, y errores en la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por considerar que los planteos no configuran cuestiones constitucionales que habiliten la vía extraordinaria, y que las decisiones de los jueces inferiores están debidamente fundamentadas y no evidencian arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del decisorio recurrido se evidencia que tales reproches se dirigen a cuestionar, en definitiva, la ponderación que el Tribunal hiciera de los elementos de convicción reunidos a lo largo del proceso para confirmar la condena de V., mas a poco que se examine el fallo atacado, se advierte que los mismos sólo patentizan la mera disconformidad de la defensa con la interpretación que de los hechos y de la prueba efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." "En cuanto a la individualización de la pena, la Cámara se abocó al tratamiento de los agravios y consideró los elementos del caso, sin evidenciar una aplicación indebida o violación de pautas legales, por lo que no corresponde la revisión por esta vía." "Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 26.879, la Corte sostiene que las argumentaciones no muestran una incompatibilidad manifiesta con la Constitución Provincial y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser considerada como 'última ratio'." "Finalmente, las cuestiones procesales relativas a costas, son de derecho común y no habilitan la intervención de la Corte en la vía extraordinaria, más aún cuando fueron resueltas conforme a la normativa aplicable." "Por todo ello, la Corte resuelve rechazar la queja, confirmando la constitucionalidad y legalidad de la sentencia recurrida."
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