ROMERO, ESTEBAN JOSE IGNACIO c/ COMUNA DE MONTE VERA s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la resolución que declaró que no subsiste materia a resolver en el expediente por la solicitud de información pública, y condenó en costas a la demandada, por haber provocado la existencia del debate y no haber cumplido con la obligación de informar.
- Quién demanda: Esteban José Ignacio Romero (actor)
¿A quién se demanda?
Comuna de Monte Vera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene a la demandada que brinde información pública relacionada con el proyecto de pavimento urbano y obras complementarias, en virtud de la solicitud presentada y la omisión de respuesta por parte de la administración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que declaró que no subsiste materia a resolver en el proceso, dado que la demandada cumplió con la entrega de la información solicitada y que la misma estaba accesible en el sitio web oficial, por lo que se concluyó que la pretensión cautelar resultó abstracta. Además, se impusieron costas a la demandada por provocar la existencia del debate.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La información requerida por el actor, según la contestación de la demandada, fue puesta a disposición en su página web oficial, permitiendo el acceso a toda la documentación y detalles técnicos del proyecto. La existencia de reuniones con vecinos y la publicación de ordenanzas y resoluciones en el sitio web refuerzan que no subsiste materia a resolver." "El silencio de la administración, si bien inicialmente justificaba la medida cautelar, fue posteriormente superado por la entrega de la información, en tanto la misma fue accesible y se acompañaron copias de normativa y expedientes, lo que torna abstracto el planteo cautelar." "Por lo tanto, resulta procedente confirmar la resolución que declaró la extinción de la materia, con costas a la demandada, en atención a que provocó la existencia del debate y no cumplió con su obligación de informar en tiempo y forma." Se omiten votos disidentes, ya que la decisión fue unánime.
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