BENITEZ, OSMAR AGUSTIN; ROMERO, ALEXIS OSCAR; FERNANDEZ, CINTIA ROMINA Y TRINIDAD GOMEZ, JUAN ANTONIO s/ASOCIACION ILICITA - APELACION PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva y la competencia provincial en una causa por asociación ilícita y otros delitos relacionados con el narcotráfico y violencia. La decisión se basó en la gravedad de los delitos, la complejidad de la organización criminal y el riesgo procesal, rechazando la competencia federal y las morigeraciones solicitadas.
Actor: La parte defensora de los imputados Fernández, Benítez y Romero. Demandado: La resolución del juez de primera instancia que dispuso la prisión preventiva y la competencia provincial. Objeto: La declaración de incompetencia de la justicia provincial para investigar y juzgar los hechos, y la revocación de la prisión preventiva, solicitando libertad o prisión domiciliaria. Decisión: La Cámara confirmó la competencia de la justicia provincial y la legalidad de la prisión preventiva, considerando que la investigación abarca múltiples delitos de naturaleza mixta, no exclusivamente de narcotráfico, y que la organización delictiva presenta una complejidad que justifica la jurisdicción local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La competencia de los tribunales federales es por su naturaleza restrictiva y de excepción en razón del respeto a las autonomías provinciales. La imputación de asociación ilícita en este caso abarca múltiples delitos, incluyendo extorsiones, homicidios y otros, vinculados a la organización criminal que opera en la ciudad, con actividades que exceden la materia exclusiva de narcotráfico. La evidencia de la participación de Fernández en la organización, su rol de encargada del búnker y la existencia de riesgos procesales justifican la continuidad de la investigación en la justicia provincial. La decisión de mantener la prisión preventiva se ajusta a la normativa vigente, dada la gravedad de los hechos, los peligros de fuga y entorpecimiento, y la complejidad del entramado criminal, además de que no se acreditó un desamparo configurado que amerite la prisión domiciliaria.”
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