G., L. H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., L. H. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO, VICTIMA MENOR DE 18 AÑOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la condena por abuso sexual agravado. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito de admisibilidad y en la valoración razonada de la prueba por parte del tribunal de alzada.
- Quien demanda (Actor): Defensa de L. H. G.
Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Santa Fe
Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 96 del 23.05.2024, que confirmó la condena del imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja por incumplimiento del requisito formal establecido en el artículo 8 de la ley 7055, y por la falta de evidencia de arbitrariedad o afectación de derechos constitucionales en la resolución del tribunal de alzada. La Cámara de Apelación evaluó exhaustivamente la valoración de la prueba y los fundamentos para confirmar la condena, y la defensa no logró demostrar que hubieran existido errores o arbitrariedades que justificaran la intervención extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Cuerpo ha señalado repetidamente, conforme la mecánica de la ley 7055, el primer examen de admisibilidad lo efectúa el propio órgano que dictó la resolución impugnada y ante quien se interpone el recurso. Si no es franqueado ese contralor inicial, la presentación directa ante la Corte tiene por carga el ataque de los argumentos en que el Tribunal de Alzada sustentó su denegatoria (art. 8, ley 7055). No hacerlo, implica un incumplimiento suficiente como para desestimar formalmente el remedio que se intenta." "El Tribunal precisó que las apreciaciones de la impugnante solo reflejaban su mera discrepancia y no evidenciaban arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. La valoración de la prueba se realizó de manera fundada, considerando los informes médicos, testimonios y las retractaciones de la víctima, sin que exista constancia de errores o arbitrariedades."
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