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COCOMAZZI, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ GRASSIS, ENRIQUE NORBERTO -USUCAPION- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió dirimir un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 1 y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1 de Rosario, favoreciendo la competencia del primero. La decisión se fundamenta en la analogía con precedentes y en la valoración del valor del inmueble en relación con la ley 10.160.

Prescripcion adquisitiva Incidente Competencia territorial Remision de actuaciones Conflicto de competencia Jurisdiccion civil Valor del inmueble Juicio civil Rosario Ley 10.160

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda de prescripción adquisitiva fue promovida por Miguel Ángel y Claudio Fabián Cocomazzi contra un propietario en Rosario, en 2019.
- El Juzgado de Distrito se declaró incompetente por considerar que el valor fiscal del inmueble ($910,78) correspondía a tribunales de Circuito.
- Posteriormente, el Juzgado de Circuito Nro. 1 de Rosario, tras recibir la causa, también se declaró incompetente por el valor del inmueble (U$S80.000) y remitió las actuaciones al Juzgado de Distrito.
- La actora se allanó a la excepción de incompetencia del Juzgado de Circuito, que remitió la causa al Juzgado de Distrito, confirmando su incompetencia.
- La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en análisis de la cuestión, remite a precedentes similares (causa "Quintana"), concluyendo que el valor del inmueble y la normativa aplicable justifican la competencia del Juzgado de Distrito.
- La Corte resuelve dirimir el conflicto a favor del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 1 de Rosario, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado para que siga entendiendo en la causa. Fundamentos principales: "las circunstancias relevantes del sub lite resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa 'Quintana' (A. y S. T. 302, pág. 444), entre otras, a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi
- en honor a la brevedad y adoptar para la especie idéntica solución." Asimismo, la decisión se basa en la interpretación del artículo 112 de la ley 10.160 y en la valoración del valor del inmueble para determinar la competencia, considerando que la demanda implica un inmueble cuya tasación supera los límites del juzgado de circuito.

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