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AEQUITAS S.A. c/ GHIRARDOTTI, DANIEL ANTONIO s/ DEMANDA ORDINARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe anuló parcialmente la decisión de reducir la tasa de interés punitorio, ordenando que los intereses pactados se apliquen desde la mora hasta el pago efectivo, considerando que la fundamentación del juez de grado fue insuficiente y arbitraria. La sentencia también confirma la condena al pago de la suma principal y costas, en línea con los agravios del actor. La nulidad se fundamenta en la falta de análisis concreto y cálculo aritmético que respalde la reducción del 50% en los intereses punitorios, vulnerando los principios de motivación y razonabilidad exigidos por la Constitución Provincial y el Código Civil y Comercial. La Sala remarcó que la decisión del juez de grado no justificó adecuadamente la limitación a los intereses, y que la valoración de la inflación y otros indicadores económicos demuestra que la tasa pactada no resulta excesiva ni desproporcionada, en línea con precedentes de la Corte Provincial. La resolución ordena además que las costas del trámite ante la Cámara se impongan a la demandada vencida y regula los honorarios en función de la diferencia entre intereses pactados y límites establecidos, en consonancia con la ley 6767 y sus modificaciones.

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¿Quién es el actor?

Aequitas S.A.

¿A quién se demanda?

Daniel Antonio Ghirardotti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de suma adeudada $963.489,09, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia y se ordena que los intereses pactados sean aplicados en su totalidad desde la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia redujo los intereses punitorios en un 50% sin realizar cálculos, ni ofrecer fundamentación concreta, en violación a los estándares constitucionales y jurisprudenciales. La Corte provincial sostuvo que la fundamentación de la tasa debe incluir análisis aritméticos y comparativos de inflación y deterioro económico, lo cual no ocurrió, por lo que se declara la nulidad parcial. La jurisprudencia cita que la motivación debe ser razonable y específica, y que la omisión de cálculos concretos y análisis económico viola los principios de motivación suficiente y razonabilidad. La inflación y los indicadores económicos (IPC y CER) muestran que la tasa pactada no resulta desproporcionada, por lo que se ordena mantenerla.

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