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FONDO, ERNESTO s/ SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión administrativa que negaba el subsidio por fallecimiento a la conviviente, reconociéndole el derecho en virtud de la inscripción registral de la unión convivencial y la valoración de la prueba en favor de la existencia y subsistencia de la convivencia hasta el fallecimiento.

Recurso de apelacion Seguridad social Derecho previsional Valoracion probatoria Proteccion de derechos humanos Subsidio por fallecimiento Union convivencial registrada Presuncion legal de convivencia Prueba suficiente (art. 512 cccn) Interpretacion en favor de la persona


- Quién demanda: Samanta Georgina Gorosito, conviviente del causante Ernesto Fondo.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado (organismo otorgante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La percepción del subsidio por fallecimiento del causante, que le fue denegado en la resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión administrativa y ordenó el pago del subsidio a la recurrente, considerando que la inscripción en el registro de uniones convivenciales constituye prueba suficiente de su existencia, y que la valoración probatoria del organismo fue errónea, ya que no tuvo en cuenta dicha prueba de forma adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que según el artículo 512 del Código Civil y Comercial, la inscripción registral de la unión convivencial constituye prueba suficiente de su existencia. La valoración de la prueba por parte del organismo, que consideró la sana crítica y otros elementos, fue considerada errónea, pues la inscripción registral genera una presunción legal de convivencia que no admite prueba en contrario, salvo prueba contundente en contrario. Además, se evaluó que la prueba testimonial y documental aportada por la recurrente demostraba la existencia efectiva de la convivencia hasta el fallecimiento, y que la decisión administrativa no respetó el principio de interpretación en favor de la protección de derechos, especialmente en materia previsional. La decisión también tuvo en cuenta que la existencia de una hija en común y la documentación probatoria aportada respaldan la existencia de la relación y la buena fe de la recurrente.

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