NUÑEZ, MIGUEL ANGEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, EN CONCURSO REAL CON PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA EN CALIDAD DE AUTOR
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la condena de prisión perpetua a Miguel Ángel Nuñez por homicidio calificado en concurso con portación ilegal de arma de fuego de guerra. La decisión se fundamentó en la valoración probatoria y en la constitucionalidad de la pena.
- Quién demanda: El defensor particular de Miguel Ángel Nuñez.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 34 del 3 de abril de 2023, que condenó al imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la calificación legal del delito, cuestionar la constitucionalidad de la prisión perpetua y la técnica legislativa del art. 80 del CP.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó los agravios relacionados con la calificación legal del hecho, concluyendo que el tribunal de grado valoró correctamente las pruebas que acreditan la participación de Nuñez en un homicidio premeditado por al menos tres personas, en concurso con portación ilegal de arma de fuego de guerra. Se destacó que la configuración de la agravante del art. 80.6 requiere participación de al menos tres personas con acuerdo previo, lo cual surge claramente del relato de los testigos y las pruebas balísticas y autopsicas. La defensa sostuvo que no existía premeditación y que la calificación debería ser la del art. 79, agravada por el art. 41 bis, pero la Sala afirmó que la evidencia probatoria y la reconstrucción del hecho permiten confirmar el análisis del tribunal de grado. En cuanto a la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, la Cámara consideró que no se vulnera el principio de progresividad ni los derechos constitucionales, ya que la misma responde a la gravedad del delito y a la potestad legislativa. También descartó que la omisión en el fallo de un pronunciamiento explícito sobre la constitucionalidad tenga efectos invalidantes. La Sala afirmó que la pena de prisión perpetua no resulta inconstitucional ni viola tratados internacionales, y que su imposición en delitos de extrema gravedad es constitucionalmente válida. Finalmente, se rechazaron los planteos relativos a la técnica legislativa del art. 80, señalando que la ley prevé penas perpetuas para delitos graves y que la eventual lesión a derechos constitucionales no es actual sino potencial, por lo que no amerita un pronunciamiento en esta instancia.
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