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CORRALES, ALBERTO ROQUE c/ FIAT AUTOS S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y modifica la tasa de interés aplicable, estableciendo un interés del 6% anual desde la presentación de la declaratoria de herederos hasta la fecha de la sentencia, y tasa activa posterior.

Tasa de interes Recurso de apelacion Relacion de consumo Responsabilidad del proveedor Herencia Plan de ahorro Interes Costas. Calificacion de consumidor Liquidacion de fondos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia que hizo lugar a la demanda por pago de suma equivalente al 50% del valor de un vehículo adquirido en un plan de ahorro, por parte del heredero Alberto Roque Corrales, en relación con un contrato de consumo. La sentencia original consideró que el causante fue consumidor y que la demandada debía pagar el 50% del valor del vehículo, más intereses. La recurrente, Fiat Autos, cuestionó la calificación de consumidor, la individualización del vehículo, la validez del pago anticipado, y la tasa de interés, entre otros aspectos. La Cámara concluyó que la relación fue de consumo, que el actor tenía derecho a la suma, que la individualización del vehículo se desprende del expediente, y que la tasa de interés del 6% mensual era excesiva. Por ello, decidió aplicar un interés del 6% anual desde la fecha de la declaración de herederos (08/01/2020) hasta la sentencia (06/06/2023), y tasa activa posterior. Además, desestimó el agravio respecto a la falta de individualización del vehículo y la presentación de la declaratoria de herederos, fundamentando que la ley y la jurisprudencia permiten abonar la parte del heredero sin esperar la liquidación del plan. La Cámara sostuvo que los agravios de la demandada no lograron desvirtuar la decisión de primera instancia, y que los intereses y costas deben ser distribuidos en proporción al resultado del recurso. Fundamentos principales: "En materia de relación de consumo, la ley 24.240 y el CCCN extienden la protección a quienes adquieren bienes en forma onerosa en beneficio propio, aunque exista una relación indirecta o parcial con la actividad comercial. La parte actora fue declarada heredera del causante, quien adquirió el vehículo en un plan de ahorro, y en tal contexto, corresponde aplicar la normativa protectoria. La sentencia de grado consideró que la relación era de consumo, que el actor tenía derecho a la parte del valor del vehículo, y que la falta de individualización del vehículo no impedía el pago. La demandada no aportó prueba que desvirtuara esa calificación ni que justificara el retraso en el pago. La tasa de interés del 6% mensual resulta excesiva y debe reducirse a un 6% anual, aplicándose intereses desde la declaración de herederos hasta la sentencia, y tasa activa posterior."

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