Logo

B., M. A. D. L. -POR SU HIJO MENOR- c/ P., A. R. s/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral anuló la sentencia de primera instancia por considerar que la misma no tuvo en cuenta la adquisición de la mayoría de edad del hijo V. R. P. B. y su legitimación en el proceso, ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen para una nueva tramitación conforme a Derecho. La decisión se fundamentó en la omisión del tribunal de grado de citar al mayor de edad, vulnerando su derecho de defensa y la correcta integración de la litis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por la Sra. M. A. del L. B. en representación de sus tres hijos menores, reclamando una cuota alimentaria en favor de B. P. B., V. P. B. y B. P. B., basada en la existencia de vínculo filial y en la percepción de haberes previsionales del demandado. La sentencia de primera instancia dispuso que el Sr. A. R. P. abonara una cuota del 35% de sus haberes previsionales, considerando acreditado el vínculo y la necesidad de los menores. La parte demandada interpuso recurso de nulidad y apelación, cuestionando la legitimación activa de la madre respecto del hijo V., quien adquirió la mayoría de edad el 25/05/2022, y alegando que el proceso no fue adecuado por no haber sido citado a V. para ejercer sus derechos. La Cámara analizó la situación procesal y concluyó que la sentencia de grado omitió citar a V. P. B. tras cumplir la mayoría de edad, en violación de lo dispuesto por el art. 662 del Código Civil y Comercial de la Nación y principios consolidados en la doctrina y jurisprudencia. La falta de citación y la incorrecta fundamentación procesal provocaron la nulidad de toda la actuación posterior a su cumplimiento de la mayoría de edad, ordenando la remisión del expediente para que el juez de origen continúe la tramitación en legal forma. La Cámara también dispuso la imposición de costas en el orden causado y la regulación de honorarios del 50% en la instancia de alzada. Fundamentos principales: "El desarrollo del proceso y la sentencia en grado no tuvieron en cuenta que V. R. P. B. adquirió la mayoría de edad el 25/05/2022, por lo que dejó de estar representado por su madre y su capacidad jurídica se perfeccionó, con lo cual la legitimación activa de la Sra. B. en el proceso dejó de ser procedente respecto de dicho hijo. La normativa del art. 662 del CCC establece que, en estos casos, el hijo mayor de edad debe ser citado para ejercer sus derechos, particularmente si convive con el alimentante, lo cual no ocurrió en autos. Esta omisión afecta la validez del proceso, por cuanto vulnera el derecho de defensa del alimentado y la correcta integración de la litis, justificando la nulidad de todo lo actuado desde la fecha en que V. cumplió la mayoría de edad." Disidencia: no se registr

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar