MARTIAÑEZ, VANESA Y OTROS NATALIA c/ BERTOTTI, SERGIO ROQUE Y OTROS s/ POBREZA Y DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados al pago de las sumas reclamadas por daño moral, daño emergente, gastos de sepelio y reparación del vehículo, tras analizar la responsabilidad objetiva y la mecánica del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de abril de 2010 en la autopista Santa Fe-Rosario, donde colisionaron dos camiones y un vehículo particular, resultando la muerte del conductor del vehículo. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda fundándose en que el accidente fue un caso fortuito y que la culpa fue exclusiva de la víctima, Sánchez, quien conducía a velocidad excesiva y sin precaución, a pesar de la presencia de obstáculos y señalización insuficiente. El tribunal de alzada analizó la admisibilidad del recurso, confirmando la queja por denegación del mismo, y revisó la valoración de los hechos y la prueba, concluyendo que la sentencia de grado omitió analizar de forma rigurosa y suficiente la incidencia del riesgo generado por los camiones y la dispersión de soja en la calzada, así como la validez de los elementos probatorios y la correcta aplicación del art. 1113 del Código Civil (actual art. 1757 CCCN). La Cámara argumentó que la responsabilidad objetiva por riesgo no fue adecuadamente considerada respecto a la dispersión de soja, que contribuyó causalmente al accidente, y que la valoración de la conducta de la víctima no fue suficientemente fundamentada ni probada. Fundamentos principales: "El tribunal juzgó la circunstancia de que la soja se encontrara en la ruta como caso fortuito cuando, de la prueba rendida y a la luz de las circunstancias de la causa, surge claro su marcada incidencia en el riesgo causado. En este sentido asiste razón al recurrente en cuanto a que la sentencia omitió considerar que el hecho de la creación del riesgo con el alcance del art. 1113 CC fue por parte de los demandados en carácter de propietarios de los camiones y de la soja, imputación objetiva que no se ve desviada por las pruebas obrantes en la causa." "El análisis de la mecánica del accidente revela que la dispersión de soja, la presencia de obstáculos y la insuficiente señalización no fueron debidamente valorados, lo que afecta la fundamentación del fallo." "Respecto a la culpabilidad de la víctima, no se acreditó en forma certera ni rigurosa que Sánchez conducía a velocidad excesiva o sin prudencia, por lo cual la eximente de culpa del conductor no fue demostrada."
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