GOMILA, WALTER MARTIN c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/ AMPAROS - HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad y revocó parcialmente la condena en costas, ordenando que las costas de primera instancia sean soportadas por la parte demandada y distribuyendo las de alzada en partes iguales entre las partes.
Quién demanda: Walter Martín Gomila
¿A quién se demanda?
Compañía Financiera Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de nulidad y apelación contra la sentencia que declaró abstracta la demanda de hábeas data, impuso costas y resolvió sobre información errónea y rectificación en informes del BCRA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de nulidad por deserción y, en la apelación, declaró la materia abstracta dado que la información requerida ya fue rectificada y la cuestión principal desapareció. En cuanto a las costas, revocó la fallo de primera instancia y ordenó que sean soportadas por la parte demandada, distribuidas en partes iguales en la segunda instancia. Fundamentos principales: El tribunal afirmó que el recurso de nulidad no fue mantenido de modo autónomo y no se evidencian vicios en el proceso o en la sentencia atacada (fs. 50 vto). Además, consideró que la información solicitada por el actor ya había sido producida y rectificada por la demandada, por lo que la materia de la demanda se tornó abstracta. En relación a las costas, sostuvo que la conducta de la parte demandada, que no dio respuesta previa ni compareció al proceso, llevó a la promoción de la demanda, justificando la imposición de costas a esta parte. Se concluyó que la conducta de la demandada fue la causa de la tramitación judicial y, por ende, corresponde que asuma las costas. La sentencia también dispuso que los honorarios de Alzada se regularán según la ley 6767. Se aclaró que la declaración de sustracción de materia no fue cuestionada con argumentos suficientes por el recurrente, y que la información ya había sido suministrada y rectificada. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que, en casos de sustracción de materia, las costas deben imponerse a la parte que provocó la tramitación judicial.
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