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BARBIERI, BRUNO WALTER c/ BATISTELLA, SERGIO DANIEL Y OTRA s/ DESALOJO

La Cámara de Apelación en lo Civil de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la falta de materia para decidir en un proceso de desalojo, basándose en la satisfacción extraprocesal de la pretensión mediante la entrega de llaves, y rechazó el recurso de apelación de la demandada.

Costas Casacion Desalojo Recursos de apelacion Jurisdiccion Doctrina judicial Extincion de la accion Sustraccion de materia Satisfaccion extraprocesal Materia quitada


- Quién demanda: Bruno Walter Barbieri

¿A quién se demanda?

Sergio Daniel Batistella y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por falta de pago y restitución de la posesión

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que declaró la extinción del proceso por satisfacción extraprocesal, dado que la demandada entregó las llaves del inmueble, acabando con el conflicto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la doctrina sobre la 'sustracción de materia' y la satisfacción extraprocesal en materia de desalojos, citando fallos como "Strada" y "Benuzzi". Sostuvo que "la potestad de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses", y que cuando la materia deja de existir por hechos exógenos o por la satisfacción voluntaria de la pretensión, cesa la jurisdicción. La entrega de las llaves por parte de la demandada, antes de la sentencia, implicó la extinción del conflicto, por lo que no era procedente continuar con la decisión de fondo. La sentencia de primera instancia fue correctamente fundada en que la causa quedó sin materia, y el recurso de apelación fue desestimado. También se resaltó que la Corte Suprema de Justicia ha ratificado que la 'sustracción de materia' por motivos ajenos a la voluntad de las partes implica la extinción del poder de juzgar, y en este caso, la entrega voluntaria de la posesión por la demandada produjo esa situación. La sentencia apelada fue confirmada, y las costas en esta instancia fueron impuestas a la parte vencida.
- Votos: Los doctores Ríos, Mirande y Barucca coincidieron en que la causa debía ser declarada abstracta por sustracción de materia, justificando la imposición de costas a la demandada. La decisión se fundamentó en la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la extinción de la potestad de juzgar cuando desaparece el interés en la controversia.

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