FRUTOS, ADRIANA ELISABETH c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de Santa Fe rechazó el recurso contencioso administrativo por extemporáneo y declaró su incompetencia en la causa, remitiéndola al fuero laboral, fundamentando la inconstitucionalidad del artículo 63 de la ley 10.727 y la naturaleza autónoma del ente demandado.
- Quién demanda: Adriana Elisabeth Frutos
¿A quién se demanda?
Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contencioso administrativo para hacer valer derechos previsionales, frente a la inadmisibilidad por extemporaneidad y la supuesta inconstitucionalidad del plazo legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso por extemporáneo y declaró la incompetencia del tribunal, remitiendo la causa al fuero laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la resolución impugnada fue correcta respecto de la extemporaneidad del recurso, y que la competencia del tribunal resulta inconstitucional al extenderse a un ente no estatal, como la Caja de Seguridad Social, que administra un sistema autónomo de seguridad social. Citó que "la materia contencioso administrativa 'presupone contiendas por vía de recursos contra la Administración Pública [...] de la Provincia, de sus municipios o de sus comunas'; afirmando expresamente que 'la Caja [...] no es, por su naturaleza, finalidad y estructura un organismo administrativo estatal'". Además, resaltó que las decisiones de la Corte local establecen que "la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en materia contencioso administrativa es limitada y cerrada", y que "la atribución de competencia efectuada por el artículo 63 de la ley 10.727 resulta inconstitucional, al ampliarla a un ente que no constituye un 'organismo administrativo estatal'". El tribunal remarcó que la causa debe tramitar en el fuero laboral, en respeto a la naturaleza del ente y la normativa constitucional y legal vigente, y que la intervención de la Corte local en autos "no implica que se haya analizado la competencia en fondo".
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