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C., M. F. Y OTRO s/ ABUSO SEXUAL - FISCAL DR. MARCELO CESAR FONTANA - APELACION SALIDAS TRANSITORIAS CONCEDIDAS

La Cámara de Vera rechazó el recurso de apelación del Ministerio Público contra la decisión de otorgar salidas transitorias a un condenado por delitos sexuales, confirmando que la resolución fue fundada en informes de progresividad y cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.

Recursos de apelacion Proteccion de la victima Progresividad Cumplimiento de requisitos Delitos sexuales Salidas transitorias Informes psicologicos Ley 24.660 Resolucion judicial. Ley 26.813

Actor: Ministerio Público de la Acusación (Fiscal Marcelo César Fontana) Demandado: Juez de Primera Instancia Dr. Gustavo Gon Objeto: Impugnar la resolución que autorizó las salidas transitorias del interno C., M.F., alegando incumplimiento de requisitos legales y desacuerdo con el informe de la Junta Especial de Dictámenes, además de cuestionar la cercanía del domicilio del condenado con la víctima. Decisión: La Cámara de Vera rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución del juez de primera instancia que autorizó las salidas transitorias, considerando que la decisión fue fundada en informes favorables, cumplimiento de requisitos, y que el informe desfavorable de la Junta Especial de Dictámenes resultó inaplicable por irretroactividad, además de que no existieron errores de fondo en la fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 4127/16, que regula la Junta Especial de Dictámenes, entró en vigencia en 2016 y no resultaba aplicable a hechos ocurridos con anterioridad, por lo que su informe no podía ser considerado en este caso. Además, el condenado cumplió con los requisitos del art. 13 del Código Penal y las pautas del art. 28 de la Ley 24.660, habiendo transitado satisfactoriamente las etapas del régimen penitenciario, con conducta ejemplar y conceptos Muy Bueno. La evaluación del equipo especializado y los informes del Consejo Correccional también fueron favorables. La restricción de acercamiento y comunicación con la víctima fue establecida, y la cercanía del domicilio del condenado con la víctima no fue considerada suficiente para invalidar la resolución, en atención a las normas sobre protección de la víctima y la progresividad del régimen. La ley 26.813, que regula la evaluación criminológica, no fue aplicada en su totalidad debido a la antigüedad del hecho, y la resolución del tribunal de primera instancia fue considerada correcta y fundada en derecho."

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