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R., C. H. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL (SPPDP DRA. ANDREA LILIANA ALBERTO APELACION)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal revocó la resolución que denegaba las salidas transitorias a R., C.H. y dictaminó que no había incumplimiento en el régimen de salidas, argumentando que las ausencias en el día no constituyen cambio de domicilio ni incumplen las restricciones, garantizando así la progresividad del condenado.

Revision judicial Incumplimiento Resolucion judicial Domicilio Vigilancia Restricciones Progresividad Libertad condicional Salidas transitorias Derechos del condenado


- Quién demanda: Defensa Técnica de R., C.H.

¿A quién se demanda?

Jueza Penal de Primera Instancia, Dra. Norma Noemí Senn

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la denegatoria de las salidas transitorias y se declare que el condenado no incumplió las obligaciones de residencia, en base a que sus desplazamientos durante el día no constituyen cambio de domicilio ni incumplen restricciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia y ordenó dejar constancia que R., C.H. no incumplió sus obligaciones en relación a su domicilio durante las salidas transitorias, considerando que sus movimientos diarios no implicaron cambio de destino ni incumplimiento de restricciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación del protocolo y las restricciones impuestas a R., C.H. indican que salir durante el día y retornar al domicilio en Vera no constituye un incumplimiento, dado que no hay una prohibición expresa sobre desplazamientos diurnos, siempre que se retorne al domicilio en el mismo día." "El hecho de que R., C.H. haya viajado a localidades cercanas sin pernoctar fuera del domicilio en Vera no implica una violación a las obligaciones, en tanto no se haya cambiado el destino de salida ni se haya incumplido la restricción de ingreso a La Criolla." "La denuncia por desplazamientos en marzo no fue corroborada fehacientemente, y la evidencia demuestra que el condenado retornaba al domicilio en Vera, por lo cual no se configura incumplimiento alguno a las obligaciones impuestas." Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en esta sentencia.

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