CLUB DE REGATAS SANTA FE c/ RIO BONITO S.R.L. s/ DESALOJO
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que declaró que no quedaba materia a decidir en el desalojo, considerando que la controversia se tornó abstracta y que la demanda fue mal planteada por la parte actora. El tribunal desestimó los agravios y mantuvo la decisión inicial basada en la inexistencia de materia para resolver la pretensión de desalojo.
- Quién demanda: Club de Regatas Santa Fe
¿A quién se demanda?
Río Bonito S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble y resolución de la controversia sobre la ocupación, entregando o no el bien inmueble, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró que no existía materia para resolver sobre el desalojo, y que la causa se tornó abstracta, considerando que la controversia versaba sobre la ocupación virtual y no efectiva del inmueble. La sentencia también destacó que la entrega de llaves y la conformidad en la conciliación no configuran la existencia de una ocupación física y efectiva, y que la demanda fue mal formulada. Además, se exhortó al apoderado de la parte actora a que en futuras actuaciones guarde respeto hacia la función judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión se ha tornado abstracta, más allá de lo que sostiene la parte actora. La controversia que nutre el pleito sólo puede referirse a la obligación de entregar o restituir una cosa, y en el caso, el desalojo solo tiene materia cuando persiste una ocupación física y efectiva del bien. La entrega y recepción conciliada de llaves no constituye una ocupación efectiva, sino una ocupación virtual, que no habilita la acción de desalojo. La sentencia del juez de grado, que consideró que no había materia y que la demanda era improcedente, debe ser confirmada. La actora insiste con la ocupación virtual, pero no logra desvirtuar la argumentación del juez, quien entendió que la acción fue mal planteada y que la controversia sobre la posesión no tiene objeto en este proceso." En disidencia, el juez Drago se abstuvo de emitir opinión. "El desalojo es un juicio con objeto único: ordenar la restitución del inmueble en caso de ocupación efectiva. Cuando la ocupación es virtual, la acción de desalojo no se configura, por lo que el proceso carece de materia. La continuidad del trámite fue consentida por las partes, y la sentencia de primera instancia, que declaró la falta de materia, corresponde ser confirmada."
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