VELIS, CARLA SOLEDAD c/ PREVENCION ART S.A. s/ DEMANDA SUMARISIMA - ARTICULO 136 CODIGO PROCESAL LABORAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la validez de la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones y condenó en costas, además de resolver parcialmente el modo de cálculo de intereses y desestimar la nulidad alegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carla Soledad Velis, demanda a Prevención ART S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 30/07/2021, reclamando prestaciones por incapacidad y otros conceptos. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar prestaciones conforme a las leyes 24.557 y 26.773, adicionando intereses y costas. La ART apeló, cuestionando principalmente la prevalencia del dictamen pericial sobre la Comisión Médica y el cálculo de intereses, además de alegar nulidad. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la nulidad del fallo no procede, por no existir irregularidades procesales y por tratarse de errores in iudicando, que son revisables en la apelación. En cuanto al cálculo de intereses, la Cámara revoca la resolución del juez y establece que el interés debe calcularse en función de la variación del RIPTE, conforme a la interpretación del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, en lugar del índice RIPTE mencionado en la sentencia anterior, para evitar reiterados planteos y garantizar seguridad jurídica. La Cámara también confirma la condena en costas y fija la regulación de honorarios en un 50% de los de primera instancia. El tribunal resaltó que la prueba pericial fue adecuada y que la misma es la que permite determinar la incapacidad y el nexo causal, sin que la Comisión Médica sea vinculante para el juez. Fundó su fallo en precedentes y en la normativa vigente, reiterando que la valoración de la prueba pericial corresponde al juez y que en este caso no existieron vicios procesales ni irregularidades que justifiquen nulidad.
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