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VELIS, CARLA SOLEDAD c/ PREVENCION ART S.A. s/ DEMANDA SUMARISIMA - ARTICULO 136 CODIGO PROCESAL LABORAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la validez de la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar las prestaciones y condenó en costas, además de resolver parcialmente el modo de cálculo de intereses y desestimar la nulidad alegada.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Prueba pericial Accidente de trabajo Calculo de intereses Nulidad Comision medica Ripte Costas. Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Carla Soledad Velis, demanda a Prevención ART S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 30/07/2021, reclamando prestaciones por incapacidad y otros conceptos. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar prestaciones conforme a las leyes 24.557 y 26.773, adicionando intereses y costas. La ART apeló, cuestionando principalmente la prevalencia del dictamen pericial sobre la Comisión Médica y el cálculo de intereses, además de alegar nulidad. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la nulidad del fallo no procede, por no existir irregularidades procesales y por tratarse de errores in iudicando, que son revisables en la apelación. En cuanto al cálculo de intereses, la Cámara revoca la resolución del juez y establece que el interés debe calcularse en función de la variación del RIPTE, conforme a la interpretación del art. 12 inc. 2° de la ley 24.557, en lugar del índice RIPTE mencionado en la sentencia anterior, para evitar reiterados planteos y garantizar seguridad jurídica. La Cámara también confirma la condena en costas y fija la regulación de honorarios en un 50% de los de primera instancia. El tribunal resaltó que la prueba pericial fue adecuada y que la misma es la que permite determinar la incapacidad y el nexo causal, sin que la Comisión Médica sea vinculante para el juez. Fundó su fallo en precedentes y en la normativa vigente, reiterando que la valoración de la prueba pericial corresponde al juez y que en este caso no existieron vicios procesales ni irregularidades que justifiquen nulidad.

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