FERPOZZI BARTOLI, ALEJANDRO ALBERTO c/ RAFAELA ALIMENTOS S.A. s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de relación laboral entre el actor y Rafaela Alimentos S.A., sustentando su decisión en la valoración de la prueba y en la aplicación correcta de las presunciones legales. La sala rechazó los agravios del actor y sostuvo que la relación fue de carácter profesional liberal, sin dependencia, y que las pruebas testimoniales y documentales respaldan dicha conclusión.
- Quién demanda: Alejandro Alberto Ferpozzi Bartoli
¿A quién se demanda?
Rafaela Alimentos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y cobro de rubros laborales
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la existencia de vínculo laboral
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala valoró la prueba testimonial y documental, concluyendo que no existía dependencia jurídica, económica ni técnica que caracterizara una relación laboral. Se determinó que Ferpozzi actuaba como profesional liberal, con su propio laboratorio y sin exclusividad, lo cual es habitual en este tipo de vínculos.
Respecto a la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la sentencia indicó que debe acreditarse previamente la existencia de un vínculo laboral para que la presunción opere, y en este caso no se logró demostrar tal relación. La valoración de la prueba resultó en que no se probó la existencia de dependencia ni subordinación.
En relación a la presunción del art. 23 de la LCT, la sentencia sostuvo que, tras acreditar la prestación de servicios, correspondía un análisis integral de la prueba y que esta descartó la existencia de dependencia, por lo que dicha presunción fue derribada por las testigos y la propia declaración del actor.
La normativa vigente en el período de 1996 a 2021 rige en el caso, por lo que no se aplicaron las reformas del DNU 70/2023, y no cabía retroactividad de dichas reformas a relaciones ya concluidas o en trámite.
- La sala concluyó que los agravios del actor no contienen críticas concretas ni fundamentación suficiente, por lo que no se modificó la sentencia de grado, confirmándola en todas sus partes.
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