CFN S.A. c/ SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Y SERVICIOS SANTA FE s/ MULTA LEY 24240
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la sanción administrativa contra CFN S.A. por prácticas abusivas en contratos de crédito al consumo, avalando la proporcionalidad de la multa y la legalidad de la disposición administrativa.
Actor: CFN S.A.
Demandado: Disposición Administrativa Nro. 001/2023 dictada por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe.
Objeto: Impugnar la sanción administrativa que impuso una multa de $2.000.000 por infracciones a la Ley 24.240, relacionadas con prácticas abusivas en contratos de consumo, incluyendo capitalización de intereses, omisión de información y cláusulas abusivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la legalidad y proporcionalidad de la sanción administrativa, rechazando los agravios y validando las prácticas sancionadas, considerando que la conducta de CFN S.A. fue abusiva y contraria a las normas de protección del consumidor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La práctica de capitalización anticipada de intereses sin consentimiento expreso vulnera el art. 770 CCC y las normas de protección del consumidor, generando un desequilibrio en la relación contractual. La omisión de la fecha de pago en el pagaré y la imposición de cláusulas abusivas, como la caducidad del plazo por incumplimiento sin aviso previo, constituyen prácticas contrarias a la normativa de protección del consumidor. La elevada tasa de interés, superior en más de cuatro veces a la vigente en el mercado, y el sistema de amortización directo agravan la situación del deudor, configurando conductas abusivas. La sanción de multa de $2.000.000 resulta proporcional y fundamentada en el perjuicio social y en la gravedad de las infracciones, siendo ajustada a los límites legales y a la situación económica del infractor."
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