N., O. V. s/ EXTORSION EN TENTATIVA PRISION PREVENTIVA
La Cámara de Apelación de Rosario confirma la resolución que mantiene la prisión preventiva de N. O. V. en causa por tentativa de extorsión, argumentando que existen elementos que justifican la medida cautelar, incluyendo la evidencia indirecta de responsabilidad y el riesgo procesal.
- Quién demanda: La defensa de N. O. V. (la imputada)
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia que mantiene la prisión preventiva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La modificación o revocación de la prisión preventiva, solicitando su libertad o prisión domiciliaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que mantiene la prisión preventiva, fundamentando que los elementos probatorios y el riesgo procesal justifican la medida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que refiere a la proyección de la pena condicional que postula la queja, es dable referir: 'Dicha tesitura no conspira contra el bloque de convencionalidad a partir de la virtualidad que se pretende habitualmente asignar al informe "Peyrano-Basso" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto contempla que debe mensurarse el mínimo de la escala penal en abstracto, toda vez que dicha afirmación no es otra cosa que un obiter dictum, lo que erosiona su aptitud de seguimiento obligatorio.' Además, se argumenta que: 'la utilización de un chip por el autor de las extorsiones en un dispositivo celular perteneciente a N., en el contexto actual de la investigación, no parece ser algo que se escape al dominio funcional de esta última, más aún cuando existe evidencia indirecta que da cuenta que la madre se encontraba al tanto de las iniciativas delictivas y violentas de su hijo alojado en Coronda.' Finalmente, el tribunal señala: 'En ese marco, no resulta adecuado a la necesidad cautelar la petición de la prisión domiciliaria de la asistida, más aún cuando los riesgos procesales se ven intensificados ante cualquier propuesta de minorización de la cautela.' Y concluye: 'Confirmar la resolución puesta en crisis.' Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.
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