PAEZ, AGUSTIN IGNACIO Y OTROS c/ APL S.R.L. s/ JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y confirma la validez de las comunicaciones electrónicas y la entrega de dinero, rechazando la pretensión de repetición basada en el pagaré. La decisión se basa en la valoración de pruebas electrónicas y la fuerza probatoria de la constatación notarial.
¿Quién es el actor?
Agustín Ignacio y Exequiel Gastón Páez (actores)
¿A quién se demanda?
APL S.R.L. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de las sumas abonadas en el proceso ejecutivo, alegando que el pagaré fue librado en garantía y no por causa de entrega de dinero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, considerando que la prueba documental y las comunicaciones electrónicas acreditan la entrega del dinero y que la causa del pagaré fue distinta a la alegada por los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba electrónica, en particular los mensajes de WhatsApp certificados por acta notarial, resultan suficientes para acreditar la autoría, la integridad y la veracidad de los hechos, en particular la existencia del pago de $1.800.000 por parte de APL S.R.L. a los actores. La constatación notarial y los audios reproducidos en audiencia generan plena confianza en la autenticidad de las comunicaciones y en la existencia del pago, lo que contradice la alegación de que el pagaré fue librado en garantía. La valoración conjunta de la prueba, la ausencia de prueba pericial que demuestre adulteración y la falta de impugnación o reconocimiento oportuno por parte de los actores, llevan a concluir que la entrega del dinero ocurrió y que la causa del título no fue la que sostuvieron los demandantes." "El pago de la suma de $1.800.000 fue acreditado mediante la constatación notarial y las comunicaciones mantenidas, que no fueron impugnadas ni desconocidas por los actores, y que evidencian que el dinero fue entregado en el contexto de un acuerdo comercial. La confesión ficta, en este escenario, pierde fuerza probatoria frente a las comunicaciones electrónicas y la prueba documental que acreditan la operación."
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