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ALEGRE, DANIELA ALEJANDRA s/ APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS PROVINCIALES - APELACION PARCIAL RESOLUCION ARTICULO 303

La Cámara de Reconquista confirma la resolución que ordenó la apertura de juicio y rechazó el pedido de sobreseimiento en causa por apropiación indebida y defraudación tributaria. El tribunal sostiene que los argumentos defensivos no configuran una nulidad procesal ni vulneran garantías constitucionales.

Competencia Defraudacion Sobreseimiento Apropiacion indebida Principio de legalidad Ley especial Ley penal tributaria Delitos tributarios Prueba extemporanea Garantias constitucional


- Quién demanda: Fiscalía, en representación del Estado Provincial, en causa contra Daniela Alejandra Alegre.

¿A quién se demanda?

Daniela Alejandra Alegre, en calidad de imputada, en proceso por delitos de apropiación indebida de tributos y defraudación en perjuicio de la administración pública.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación parcial contra la resolución que rechazó el sobreseimiento y ordenó juicio, argumentando que la ley especial de delitos tributarios desplaza las normas del Código Penal y que la prueba ofrecida fue extemporánea e ilegal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la resolución de primera instancia, rechazando la apelación y manteniendo la orden de juicio y la admisión de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analiza que la ley penal tributaria regula específicamente la conducta y que, en atención a ello, no corresponde aplicar las normas generales del Código Penal en forma automática, sino que prevalece la ley especial. Se destaca que la ley 27.460, vigente desde diciembre de 2017, establece un umbral de $100.000 para la configuración del delito, y dado que en el caso los montos no superan ese límite, la conducta no resulta típica. Se argumenta que, en cuanto al delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, la conducta de la imputada, en su carácter de agente de percepción de tributos, implicaba una obligación legal de ingresar los fondos, y la omisión en hacerlo genera un perjuicio patrimonial que configura el tipo penal, siempre que exista un engaño, disposición patrimonial y perjuicio, elementos que se consideran presentes en la causa. Respecto a la inadmisibilidad de la prueba ofrecida por la Fiscalía en la audiencia preliminar, la Cámara sostiene que la misma no fue sorpresiva ni violatoria del derecho de defensa, ya que los testigos y documentación estaban previamente disponibles y participaron en actos procesales anteriores, por lo cual no hubo vulneración del debido proceso. Se rechazan los planteos relativos a la nulidad por presentación extemporánea de la lista de testigos, considerando que el plazo de tres días es ordenatorio, y que su incumplimiento no produce nulidad absoluta, sino que puede ser subsanado en el juicio. La Cámara concluye que los argumentos defensivos no resultan fundados, en tanto que la conducta de la imputada, en el contexto de los hechos y en la normativa aplicable, presenta elementos suficientes para mantener la acusación y la orden de juicio.

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