ARCE, GONZALO NICOLAS DANILO s/ EJECUCION DE PENA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal en Santa Fe revocó la decisión de primera instancia que denegó la flexibilización de salidas transitorias a Gonzalo Nicolás Danilo Arce, considerando que el proceso reflexivo del condenado es incipiente pero suficiente para avanzar en su reinserción y resocialización, y que la propuesta del Instituto Penitenciario es compatible con los principios de progresividad y reinserción penitenciaria. La Cámara valoró positivamente el comportamiento del interno, su vínculo familiar y su proyecto laboral futuro, fundamentando que no existen indicadores que justifiquen mantener la restricción en su libertad condicional, y ordenó la flexibilización del régimen de salidas transitorias, garantizando acompañamiento profesional y continuidad del proceso rehabilitador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Gonzalo Nicolás Danilo Arce, fue condenado por portación ilegítima de arma de fuego de uso civil agravada y encubrimiento, a una pena de cuatro años de prisión efectiva, con una fecha de cumplimiento prevista para el 22 de febrero de 2024. La defensa solicitó la ampliación del régimen de salidas transitorias, que fue denegada en primera instancia por considerar que el proceso reflexivo del interno era incipiente y que existían contradicciones en los informes penitenciarios, además de una percepción de falta de avances sustanciales en su maduración personal y en su proceso de resocialización. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los informes, la actitud del condenado, sus vínculos familiares y su proyecto laboral, concluyó que el proceso de rehabilitación del interno está en una etapa suficiente para justificar la extensión del beneficio de salidas transitorias. La resolución resalta que, si bien existen disonancias en los informes, la lectura profunda de estos permite sostener que la propuesta del Instituto Penitenciario resulta compatible con los objetivos de progresividad y resocialización, y que no hay indicadores que justifiquen mantener restricciones, especialmente considerando la conducta ejemplar del condenado, su buena conducta en las salidas anteriores, su vínculo familiar y los proyectos laborales futuros. La decisión enfatiza que el proceso reflexivo, aunque incipiente, puede evolucionar favorablemente con las medidas propuestas, y que la presencia del condenado en su entorno familiar y laboral favorece su proceso de reinserción social. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y ordenó la flexibilización del régimen de salidas transitorias, manteniendo las demás disposiciones y garantizando acompañamiento profesional.
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