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S., L. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., L. E. s/ APELACION DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Y RECHAZO MEDIDAS ALTERNATIVAS, EN CARPETA JUDICIAL 1) O., M. E.; 2) S., L. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la prórroga de prisión preventiva de S., debido a la falta de argumentos razonados y de relación directa con normas federales, manteniendo la decisión por fundamentación suficiente.


- Quién demanda: La defensa técnica de L. E. S.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para revisar la sentencia del Tribunal que confirmó la prórroga de la prisión preventiva de S.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema denegó el recurso extraordinario, confirmando la decisión del Tribunal Superior en cuanto a la legalidad y fundamentación de la mantenimiento de la prisión preventiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido en fecha 5 de Agosto de 2024 para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la defensa técnica de L. E. S., contra el pronunciamiento de este Tribunal del 02.7.2024, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del máximo Tribunal de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando, asimismo, que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada es contraria al derecho federal invocado. Ello así, pues bajo las tachas de arbitrariedad y violación de garantías constitucionales ... el compareciente se limita a reiterar los cuestionamientos oportunamente considerados, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso, pero soslayando articular una crítica prolija y razonada de la resolución atacada, al no aportar argumentos idóneos para demostrar que este Tribunal hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales. En ese orden, cabe apuntar que el recurrente sostiene en su recurso que el decisorio de esta Corte luce infundado al no resolver dogmáticamente los agravios de fondo y rechazar la queja por no existir hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales, mas lo cierto es que la impugnante no trae ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo argumental de la resolución ahora impugnada, en la cual esta Corte sostuviera que la cuestión a resolver quedaba ajena -en principio
- al recurso de inconstitucionalidad salvo demostración de arbitrariedad o lesión a garantías constitucionales, lo que no se avizoró en el caso, en tanto se entendió que el

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