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B., N. B. s/ HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO EN GRADO DE TENTATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a N. B. B. a 11 años de prisión por tentativa de homicidio calificado por el vínculo, sosteniendo que la prueba evidencia que la imputada actuó con dolo eventual en el incendio que provocó graves quemaduras a su hijo.

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- Quién demanda: La parte acusadora (fiscalía) y la defensa de N. B. B. (a través de su defensora Dra. Nancy Zulli).

¿A quién se demanda?

A N. B. B. por el delito de tentativa de homicidio calificado por el vínculo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicitó la revocación de la condena por considerar que no se probó el dolo y que las versiones del niño son contradictorias, proponiendo la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena a 3 años condicional por lesiones graves. La fiscalía solicita la confirmación de la sentencia, reiterando la evidencia de la responsabilidad de la imputada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la prueba, en particular los informes periciales y los testimonios, acreditan la responsabilidad de la imputada y que actuó con dolo eventual al rociar alcohol y prender fuego a su hijo, causando lesiones graves.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado valoró adecuadamente las declaraciones del menor, las pruebas periciales y testimoniales, concluyendo que la conducta de la imputada fue dolosa en el modo de ejecución del hecho. Se desestimaron las alegaciones de la defensa sobre versiones contradictorias y la supuesta falta de prueba del dolo, sosteniendo que la mecánica del hecho y las lesiones evidencian un acto consciente y dirigido a causar daño. Se cita a Claus Roxin en cuanto a la definición de dolo eventual, y se concluye que la conducta de la imputada encuadra en esa figura. La disidencia del juez Pérez de Urrechu en primera instancia no afecta la decisión mayoritaria, que reafirma la responsabilidad de la imputada.

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