PICCO, RICARDO DARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CAMARA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Ricardo Darío Picco contra la decisión que desestimó su demanda por daños y perjuicios. La sentencia fundamenta que los planteos del recurrente no configuran cuestión constitucional, sino interpretación judicial opinable, y que la decisión impugnada se ajusta a la jurisprudencia y normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Ricardo Darío Picco
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de privación de libertad preventiva, tras ser absuelto
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la improcedencia del recurso, considerando que los planteos del actor no configuran cuestión constitucional y que la decisión de la Cámara de Apelación se ajustó a la jurisprudencia vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, no es procedente cuando los planteos hechos en la causa se refieren a interpretaciones doctrinarias o jurisprudenciales que no afectan la constitucionalidad de la norma o del acto recurrido. En el presente caso, los agravios del actor se basan en la supuesta aplicación errónea del fallo 'Burella' y en la prolongación de la tramitación del proceso por motivos ajenos a la voluntad del demandante, como la vacancia de jueces y la demora en la evacuación de informes, circunstancias que no configuran cuestionamiento constitucional.". Además, se destaca que la jurisprudencia de la Corte ha señalado que las cuestiones relativas a los efectos interruptivos de la prescripción en el proceso de pobreza son opinables y corresponden a la instancia de los jueces de la causa, y que la Corte no debe intervenir salvo en casos de decisión inentendible o arbitraria.
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