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ZABALA, ALEJANDRO ANDRES c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró improcedente el recurso de Alejandro Andrés Zabala contra la Municipalidad de Sastre y Ortiz, confirmando la legalidad del acuerdo transaccional y la validez del acto administrativo, fundamentando que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

Recurso de apelacion Prescripcion Discriminacion Igualdad Diferencias salariales Regimen salarial Autoridad administrativa Ordenamiento juridico Ordenanza 1032/15 Validez del acuerdo.


¿Quién es el actor?

Alejandro Andrés Zabala

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Sastre y Ortiz
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales devengadas desde su ingreso en 2012 hasta octubre de 2015, por la aplicación del Acuerdo Ordinario 1032/2015.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la improcedencia del recurso de Zabala, confirmando que la ordenanza 1032/15 y los acuerdos administrativos no resultan ilegales ni vulneran el principio de igualdad, ya que la diferencia de regímenes salariales según la fecha de ingreso no es arbitraria y fue respaldada por la ley y precedentes jurisprudenciales. Además, se rechazó la defensa de prescripción y caducidad, considerando que el procedimiento administrativo y el acto en cuestión no estaban viciados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la firmeza de la ordenanza 1032/15 y su carácter de autorización para celebrar acuerdos transaccionales, no como reconocimiento de deuda retroactiva. Se sostuvo que la diferencia salarial basada en la fecha de ingreso no viola la Constitución, ya que no implica discriminación arbitraria, sino una cuestión de régimen salarial establecido legalmente. La normativa provincial y jurisprudencia, como los precedentes "Ormaechea" y "López", respaldan la validez de regímenes diferenciados, siempre que no sean arbitrarios. Además, se señaló que el acuerdo celebrado implicaba renuncia a reclamos retroactivos, y que el actor fue parte del acuerdo y representado por sus legítimos representantes. La existencia de opiniones contrarias del Ministerio de Trabajo no modifica la decisión, pues no constituyen jurisprudencia obligatoria. La Cámara concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en las decisiones administrativas y que el reclamo de Zabala carecía de fundamento legal, por lo que rechazó el recurso.

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