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ODRIOZOLA, ROCIO JAZMIN c/ QBE ARGENTINA ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, y concedió el recurso en parte, en atención a la posible vulneración de derechos constitucionales en la valoración de la prueba y la interpretación normativa.

Intereses Recurso de queja Incapacidad psiquica Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion de pruebas Proceso laboral Acuerdo judicial Revision excepcional Ley 7055


- Quién demanda: La demandada QBE Argentina ART S.A.

¿A quién se demanda?

La accionante Rocío Jazmín Odriozola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo N° 397 de la Cámara de Rosario, y denuncia de que la decisión de modificar la condena basada en la reconocimiento de nexo causal y la aplicación de la baremación de incapacidad vulnera la normativa vigente y derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad en cuanto a la interpretación de la valoración de la prueba y la aplicación normativa, ordenando la devolución de los autos y la tramitación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que la recurrente no logra fundar adecuadamente su cuestionamiento respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 7055, ya que sus alegaciones son genéricas y no aportan sustento suficiente para cuestionar la validez del procedimiento de reenvío. Asimismo, consideró que los agravios relacionados con la valoración de la prueba y la interpretación normativa sobre la incapacidad psíquica, basados en pericias y testimonios, son cuestiones de derecho común que exceden el alcance del recurso de inconstitucionalidad. La Sala sostuvo que la valoración de las pruebas y la interpretación de las normas son funciones reservadas a los jueces y no son materia que pueda ser revisada en esta vía excepcional. Sin embargo, la Corte admitió los planteos relacionados con la capitalización de intereses, que presentan un fundamento constitucional suficiente para su revisión, y concedió parcialmente la queja en ese aspecto.

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