GONZALEZ, ZUNILDA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de González contra la Municipalidad de Sastre y Ortiz, reafirmando la validez del acuerdo administrativo que estableció diferencias salariales sin reconocimiento retroactivo, por entender que no existía ilegalidad ni discriminación arbitraria.
- Quién demanda: Zunilda Beatriz González
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Sastre y Ortiz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de diferencias salariales devengadas desde su ingreso en 2013 hasta el 30.10.2015, con intereses, por desigualdad de trato respecto a empleados ingresados antes de 2011.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de González, confirmando que la ordenanza 1032/15 no implica reconocimiento de deuda o derecho retroactivo y que la convivencia de regímenes salariales diferenciados no viola la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la ordenanza 1032/15 fue una decisión política que no significa reconocimiento de deuda retroactiva, sino un acuerdo futuro, y que no resulta ilegal ni discriminatorio mantener regímenes salariales distintos según la fecha de ingreso, siempre que no exista discriminación arbitraria. Además, consideró que la actora aceptó expresamente los términos del acuerdo, en el cual se estableció que no se reconocerían saldos retroactivos. La jurisprudencia citada respalda que los derechos del trabajador no son irrenunciables si hubo una declaración inequívoca de voluntad en un procedimiento de negociación, y que la renuncia a reclamos retroactivos está respaldada por la propia naturaleza del acuerdo administrativo y por las circunstancias del caso. La decisión también rechazó los planteos de caducidad y prescripción y sostuvo que no había acto ilegal ni discriminación arbitraria en la diferenciación salarial. La sentencia enfatiza que la interpretación de los actos administrativos debe hacerse en función de las circunstancias del caso y de la voluntad expresa de las partes, y que la existencia de acuerdos previos y la aceptación de los términos impiden reclamar retroactivos que no fueron reconocidos expresamente.
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