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SIDORCZUK, JUAN CARLOS c/ SINDICATO DE CONDUCTORES DE CAMIONES -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó una relación laboral del actor con el sindicato, argumentando que la decisión judicial se ajustó a la normativa y no violó derechos constitucionales.

Recurso de queja Sentencia Inconstitucionalidad Derecho laboral Valoracion probatoria Relacion laboral Presuncion de laboralidad Arbitrariedad. Corte provincial Principio de la primacia de la realidad


- Quién demanda: Juan Carlos Sidorczuk

¿A quién se demanda?

Sindicato de Conductores de Camiones (en el proceso principal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por relación laboral y cobro de sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja del demandado contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que había confirmado la existencia de vínculo laboral y la procedencia del reclamo. La decisión se fundamentó en que la valoración probatoria fue adecuada, aplicando el principio de la primacía de la realidad y la presunción de laboralidad prevista en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se consideró que los agravios del demandado no configuraban violaciones constitucionales ni arbitrariedad, y que la resolución judicial respetó el debido proceso y la competencia jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la Sala de Alzada valoró adecuadamente la prueba, destacando que el demandado no logró desvirtuar la presunción de laboralidad pese a sus argumentos, basados en la antigüedad del vínculo y en la naturaleza de las funciones gremiales. La existencia de la relación laboral fue acreditada por múltiples elementos probatorios, incluyendo registros de AFIP, informes del Ministerio de Trabajo y testimonios. La Corte enfatizó que la valoración de la prueba corresponde a los jueces de la causa y que la revisión por vía extraordinaria sólo procede en casos de arbitrariedad, lo cual no se configuró en este caso. La queja del demandado fue considerada insuficiente y carente de entidad constitucional para su admisión, por lo que fue rechazada. La disidencia, en cambio, consideró admisible la queja y ordenó la devolución del depósito, argumentando que la postulación del recurrente tenía suficiente asidero en las constancias del expediente y que la interpretación judicial podría vulnerar derechos constitucionales, por lo que debía admitirse y analizarse en instancia de revisión.

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