GALBAGNO, JUAN JORGE c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por Juan Jorge Galbagno contra la Municipalidad de Sastre y Ortiz, confirmando la validez de la ordenanza 1032/15 y la falta de retroactividad en el reclamo salarial. La decisión se basó en que no se acreditó la ilegitimidad del acto administrativo ni la existencia de derechos adquiridos retroactivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Jorge Galbagno, demanda a la Municipalidad de Sastre y Ortiz reclamando el pago de diferencias salariales desde su ingreso en 2012 hasta octubre de 2015, avalando que dichas diferencias derivan de una desigualdad de trato por parte del Estado, motivada por la ordenanza 1032/15 que autorizó acuerdos transaccionales sin reconocimiento retroactivo. La Municipalidad argumenta que la ordenanza fue una decisión política futura, que no implica reconocimiento de deuda ni derecho retroactivo, y que además, el reclamo está prescripto y caducado, además de alegar que el procedimiento administrativo finalizó por denegación tácita y que la pretensión ha sido dilatada en el tiempo sin justificación. La Cámara consideró que la ordenanza no fue impugnada formalmente, que la vía administrativa fue adecuada y que no se acreditó la existencia de derechos adquiridos retroactivamente, además de que la caducidad y prescripción no se configuran en la causa. La sentencia concluyó que el recurso de apelación debe ser rechazado y que la sentencia de primera instancia debe confirmarse, con costas. Fundamentos principales: "la ordenanza 1032/15 no significa el reconocimiento de deuda o derecho a favor de Empleados Municipales ingresados desde el año 2011, sino que debe interpretarse como una decisión política del Intendente en uso de sus facultades refrendado por el HCM, a favor de los Empleados Municipales nominados y para el futuro (art. 3). [...] La convivencia de dos regímenes salariales según las fechas de ingreso no resulta per se contraria a la Constitución, y la pretensión de retroactividad no puede prosperar dado que la ordenanza claramente renunció a reclamarlos. Además, no se acreditó la existencia de derechos adquiridos retroactivamente y la caducidad del procedimiento administrativo no se configura en las circunstancias del caso."
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