ZEBALLOS, CLORINDA ANTONIA c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1 rechazó el recurso interpuesto por la actora contra la ordenanza que autorizó acuerdos transaccionales, considerando que no existió reconocimiento de deuda retroactivo y que la renuncia a reclamos retroactivos fue válida. La decisión se fundamenta en la validez del acuerdo y la inexistencia de perjuicio por el tratamiento diferenciado según la fecha de ingreso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Clorinda Antonia Zeballos, demanda el reintegro de diferencias salariales desde su ingreso en 2013 hasta octubre de 2015, alegando desigualdad de trato y discriminación por parte del Municipio de Sastre, sustentando que la ordenanza 1032/15 reconocía la desigualdad y que la liquidación fue arbitraria y disconforme a la ley. La Municipalidad contestó que la ordenanza no reconocía deuda alguna ni derechos retroactivos, y que el acuerdo fue una decisión política sin efecto retroactivo. La Cámara determinó que la ordenanza autorizaba un acuerdo transaccional y no implicaba reconocimiento de deuda retroactiva, y que la existencia de regímenes salariales diferenciados por ingreso no viola la Constitución. Además, se concluyó que la pretensión de la actora por diferencias anteriores a la vigencia del acuerdo estaba prescrita y que la renuncia a reclamos retroactivos en la ordenanza era válida. La demanda fue rechazada en su totalidad y el recurso de apelación fue considerado improcedente.
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