INGARAMO, JULIANA SOFIA; SCAREL, GASTON; SCAREL, OMAR ADOLFO Y PAVICICH, SERGIO AUGUSTO s/ FALSEDAD IDEOLOGICA DE INSTRUMNETO PUBLICO Y ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario rechazó la inhibitoria planteada por la justicia federal y mantuvo la competencia de la justicia provincial en una causa por delitos de encubrimiento y falsedad ideológica, argumentando que la conexión con delitos de lavado de activos no altera la competencia territorial.
Actor: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario. Demandado: La justicia federal de Reconquista. Objeto: La revocación de la resolución que dispuso la inhibitoria de la justicia federal y la mantenimiento de la competencia provincial para investigar los delitos en cuestión. Decisión: La Cámara revocó la resolución que admitía la planteada inhibitoria y rechazó la remisión de la causa a la justicia federal, reafirmando la competencia de la justicia provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución cuestionada se basó en la supuesta existencia de un delito de lavado de activos, pero el tribunal sostuvo que los delitos principales investigados en la jurisdicción local son delitos ordinarios, como encubrimiento y falsedad ideológica, ajenos a la competencia federal. Se destacó que la conexión con el delito de lavado, considerado un delito medio, no es suficiente para desplazar la competencia territorial, en línea con precedentes jurisprudenciales y doctrina constitucional, citando fallos como "Jure", "Lezcano", "Maschio", y "Vagliente". La investigación en la jurisdicción provincial ya se encontraba avanzada con imputaciones formuladas y una suspensión de juicio a prueba, por lo que remitir la causa a la justicia federal implicaría la pérdida de la continuidad procesal y un retroceso en la tutela judicial efectiva. Se evidenció que la resolución de la justicia federal se sustentó en consideraciones de interés nacional y en una supuesta afectación a la economía, las cuales fueron consideradas arbitrarias y carentes de fundamentación suficiente. La resolución fue vista como un acto de exceso jurisdiccional y una vulneración del principio de juez natural, además de afectar el derecho de defensa y la economía procesal. La Cámara concluyó que la competencia territorial corresponde a la justicia provincial de Reconquista, y que la remisión a la justicia federal no se ajusta a los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables.
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