DICOSIMO, OCTAVIO PABLO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Dicosimo para que se le abone el suplemento por tiempo de permanencia en el grado, y dispuso su inclusión provisional en sus haberes, considerando que cumple con los requisitos normativos y que la objeción presupuestaria puede discutirse en la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Octavio Pablo Dicosimo
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del suplemento "tiempo de permanencia en el grado" establecido en la ley 12.521 y reglamentado por el decreto 3106/06.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó su inclusión provisional en los haberes del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa que la Administración mediante decreto 915, de fecha 27.8.2020, habría designado al actor en el grado de Comisario Supervisor con efectos retroactivos a partir del 1.1.2019, por lo que, a la fecha, resulta verosímil que el término requerido por las normas aplicables para tener derecho al cobro del suplemento en cuestión se encuentra acreditado." "Las eventuales objeciones de tipo presupuestario alegadas por la demandada en todo caso deberán plantearse en la etapa de ejecución de la medida, tratándose de una cuestión que no obsta a la procedencia del pedido cautelar." "Corresponde, pues, hacer lugar a la medida solicitada, disponiendo, para el futuro, la provisional inclusión en los haberes del actor del suplemento denominado 'tiempo de permanencia en el grado', conforme lo establecido por los artículos 99 de la ley 12.521 y 6, inciso b), del decreto 3106/06." Disentido: No se registran votos en disidencia relevantes.
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