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MIÑO, BRIAN MANUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de Santa Fe confirmó la medida cautelar que ordena el ingreso provisional de Brian Miño en la Policía, argumentando que no existían antecedentes que justificaran su exclusión del nombramiento y que la decisión administrativa fue ilegítima.

Recurso de apelacion Error inexcusable Medida cautelar autonoma Legalidad administrativa Derecho a trabajo Derecho laboral/policial Exclusion por antecedentes judiciales Derechos constitucionales de igualdad y defensa Inexistencia de antecedentes penales Provisionalidad del ingreso policial


- Quien demanda (Actor): Brian Manuel Miño

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión de los efectos del decreto 16/23 que excluyó al actor del nombramiento como Suboficial de Policía y se ordene su ingreso, alegando que no existían causas judiciales en trámite y que la exclusión fue por error inexcusable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el ingreso provisional del actor, considerando que la situación del mismo no se encontraba subsumida en los supuestos del artículo 33 de la ley 12.521 y que no había antecedentes penales que justificaran su exclusión. Además, se consideró que la decisión administrativa fue ilegítima por falta de motivación adecuada y por error inexcusable. La resolución fue en línea con precedentes similares, confirmando la procedencia de la cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con el certificado de antecedentes expedido por la Agencia de Investigación Criminal aportado por el actor a foja 4 y de lo informado a foja 4 vto. por la Secretaria de Gestión Administrativa y Procesal de la Fiscalía Regional n° 1, el señor Miño, en efecto, no registraría antecedentes penales. En tales condiciones, y en un examen preliminar, puede concluirse que la situación del actor, prima facie, no resultaría subsumible en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la ley 12.521." "No existen elementos de juicio que lleven a considerar configurados los impedimentos que originaron la exclusión del señor Miño de la designación en el grado de Suboficial, tornando -desde esta liminar instancia
- ilegítima la omisión de su designación." "El pedido cautelar es susceptible de ser encuadrado en el artículo 14 de la ley 11.330, por lo que corresponde, con la provisionalidad propia de estos pronunciamientos cautelares, hacer lugar al pedido, debiendo la demandada arbitrar las medidas tendentes al ingreso provisional del peticionario."

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