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ROSSI, GUILLERMO DARIO s/ FALSEDAD DE INSTRUMENTO PRIVADO Y ESTAFA - APELACION RESOLUCION PRESCRIPCION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la prescripción de la acción penal contra Guillermo Darío Rossi por delitos de falsificación de instrumento privado y estafa, considerando que operaron los plazos de prescripción y que no existieron causales de interrupción.

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- Quién demanda: La parte querellante, en representación de Ricardo Michelli, interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la prescripción de la acción penal.

¿A quién se demanda?

A Guillermo Darío Rossi, imputado por falsificación de instrumento privado y estafa, en grado de tentativa y en concurso real.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la auto de sobreseimiento por prescripción y la continuación del proceso penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la declaración de prescripción de la acción penal dictada en primera instancia, por considerar que el último acto interruptivo fue el traslado a la defensa en junio de 2015 y que los plazos de prescripción han operado, teniendo en cuenta las penas máximas (hasta 6 años) y los plazos de prescripción (máximo de 6 años para algunos delitos y 3 para otros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia indicó que el último acto procesal que interrumpió el plazo fue el traslado a la defensa en junio de 2015. La acción penal prescribe a los 6 años para delitos con penas mayores a 3 años, como en el caso de la falsificación y la estafa. La causa no presentó causales de suspensión o interrupción posteriores a ese acto, y los plazos máximos se han superado, específicamente el 10/06/2021. La acusación de estafa en grado de tentativa no modifica la operatividad de la prescripción, pues los plazos se computan independientemente y en este caso han sido superados. La normativa aplicable, incluyendo el artículo 67 del Código Penal, establece que la prescripción corre en forma independiente para cada delito, y en el caso, ha ocurrido en los términos del art. 62 inc. 2 del Código Penal. La doctrina y jurisprudencia consultadas respaldan que la prescripción operó y no puede suspenderse por la eventual existencia de la causa civil en trámite, dado que el proceso civil no detiene la prescripción en sede penal. La existencia de una causa civil en trámite no suspende el cómputo del plazo de prescripción penal, y en este caso, el último acto procesal que interrumpió fue en 2015, por lo que al momento de la resolución ya había operado la prescripción.

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