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OLIVA, DARIO MATIAS s/ COACCION

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revocó la absolución y condenó a Darío Matías Oliva por amenazas simples, ajustando la calificación jurídica y la pena, y modificando las costas, tras analizar que la conducta quedó probada en el juicio y que la calificación de coacción no se sostuvo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor es Darío Matías Oliva, demandado en causa por amenazas. La resolución inicial lo absolvió por insuficiencia probatoria, aplicando principio in dubio pro reo. La Fiscalía apeló argumentando que la sentencia era arbitraria y que no respetaba garantías constitucionales. La Cámara revisó las constancias y testimonios, concluyendo que si bien no se probó la coacción, sí quedó acreditada la existencia de amenazas simples, en particular a través de los testimonios de LOVEI y CHAVEZ. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente, condenando al imputado por amenazas simples, tipificadas en el art. 149 bis del Código Penal, con pena de 6 meses de prisión condicional, y estableciendo medidas de conducta y costas. La Cámara consideró que los hechos probados, aunque no en la modalidad de coacción, constituían amenazas simples, y que la calificación jurídica debía ajustarse a ello. Además, se dispuso la comunicación del fallo a la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público y la modificación de costas, en línea con el nuevo resultado.

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