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SANCHEZ. JOSE LUIS s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR DE EDAD EN CONCURSO REAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 10 años de prisión a José Luis Sánchez por robo calificado y portación de arma, rechazando los agravios defensivos y manteniendo la calificación legal aplicada por el tribunal de primera instancia. La decisión se fundamentó en la existencia de influencia y relación familiar con el menor implicado.

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Actor: Defensa de José Luis Sánchez y Ministerio Público de la Acusación. Demandado: La sentencia N° 83 T° III F° 334/357 del Tribunal de Juicio de Rosario. Objeto: La defensa cuestiona la aplicación del agravante del art. 41 quáter del Código Penal y solicita la reducción de la pena a 6 años y 8 meses, mientras que la fiscalía impugna esa petición y pide que se mantenga la pena de 10 años. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de la defensa y aceptando la calificación y la pena impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba producida en el juicio puede inferirse, en grado de certeza, que Sánchez efectivamente pretendió hacer caer, total o parcialmente, la responsabilidad penal en el menor que lo acompañaba en su fechoría. Mediante el art. 41 quáter del Código Penal, el legislador quiso reprimir con mayor severidad a aquellos autores de hechos delictivos que se valían de menores para descargar responsabilidad penal en los mismos. La conducta desplegada por el imputado recae en los tipos penales y agravantes escogidos, por mayoría, por el tribunal de grado, en función de lo cual no corresponde hacer lugar al agravio interpuesto por la defensa." Además, se argumentó que la conducta de Sánchez, en el contexto del hecho delictivo y su vínculo familiar con el menor, evidencia la influencia, ascendencia y/o predominio del mayor sobre el menor, en línea con la finalidad del art. 41 quáter. La valoración del modo de comisión, la relación con el menor y las circunstancias del hecho justifican la aplicación del agravante y la pena de 10 años.

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