AGUSTINI, GRACIANA VALERIA Y OTROS s/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, COHECHO, DEFRAUDACION, ETC. -APELACION RECHAZO SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA POR EL IMPUTADO BARRIENTOS, DANILO IVAN
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó el rechazo del acuerdo de suspensión de juicio a prueba para el imputado Barrientos. El tribunal consideró que su calidad de funcionario público y la normativa aplicable impedían la concesión del beneficio, en línea con la legislación y jurisprudencia vigente.
¿Quién es el actor?
La parte querellante y la Fiscalía Regional, en representación del Ministerio Público de la Acusación.
¿A quién se demanda?
La resolución del juez de primera instancia y la posterior ratificación del tribunal superior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación del rechazo a la suspensión de juicio a prueba solicitada para Barrientos, argumentando que la decisión viola derechos y principios constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión del juez de primera instancia, rechazando la suspensión del juicio a prueba por considerar que la condición de funcionario público del imputado y las normativas aplicables impiden su otorgamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 76 del Código Penal, en su segunda parte, establece que ante la falta de regulación total o parcial del legislador en materia de suspensión de juicio a prueba, se aplicará la normativa del Código Penal. La ley procesal provincial, en particular el art. 24 del CPP, habilita la suspensión solo en casos en que la ley penal no disponga otra cosa. La participación de Barrientos como funcionario público en ejercicio de sus funciones implica que no resulta procedente aplicar la suspensión, conforme a la normativa y jurisprudencia que limita esta medida en delitos relacionados con la función pública y en particular en casos donde la ley expresa la exclusión."
Además, se argumentó que la normativa internacional y la legislación nacional ratificada (Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 24.759) respaldan la interpretación restrictiva en cuanto a la aplicación de beneficios en delitos relacionados con la función pública. La decisión también se fundamentó en que la ley de ética pública (Ley 25.188) y la jurisprudencia consolidada establecen que los funcionarios públicos no pueden acceder a este instituto en delitos vinculados a sus funciones, en línea con el principio de legalidad y la política criminal.
- Se concluyó que la condición de Barrientos como funcionario público en ejercicio de sus funciones constituye un impedimento legal y constitucional para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, por lo que la resolución de primera instancia fue ratificada en todos sus términos.
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