GALARZA, IVAN EZEQUIEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES AGRAVADAS
La Cámara de Rosario confirmó la denegatoria del pedido de salidas transitorias a un condenado con una pena de 18 años de prisión. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de acreditación del progreso del condenado y el vínculo con el hecho delictivo, considerando su magnitud y la necesidad de protección social.
- Quien demanda (Actor): Defensa de IVAN EZEQUIEL GALARZA
Demandado: Tribunal de Primera Instancia y la Magistrada a cargo
Objeto: La incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias
Decisión: La Cámara confirma la resolución que denegó el pedido, manteniendo la negativa de otorgar la beneficio
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó la progresividad en la ejecución de la pena y la opinión favorable de los organismos evaluadores, pero resaltó que ello no vincula automáticamente la decisión jurídica. La jueza consideró que, pese a la conclusión favorable del OTC y otros informes, no se acreditó una evolución suficiente y concreta en el progreso del condenado, especialmente considerando la magnitud del hecho delictivo y su vinculación con el mismo. La sentencia señala que la evaluación del progreso no solo implica un proceso de modificación psíquica, sino también el registro de la transgresión y su entendimiento como parte del proceso de reinserción. Además, destacó que la falta de verificación sólida de estos aspectos impide otorgar el beneficio. La decisión también enfatizó que la evaluación de la conducta y la vinculación con el delito deben ser ponderadas en función de la magnitud del daño y el riesgo social, y que la progresividad no implica una condición más gravosa, sino el cumplimiento de requisitos legales para asegurar la protección social y la adecuada reinserción del condenado. La Cámara consideró que la resolución impugnada fue fundada en un análisis exhaustivo y que no existían elementos suficientes para modificarla, confirmando así la denegatoria del pedido.
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