ALEGRE, LEANDRO NICOLAS s/ HOMICIDIO SIMPLE
La Cámara de Rosario confirmó la condena de 12 años de prisión por homicidio simple contra Leandro Nicolás Alegre, desestimando la existencia de emoción violenta como causa de atenuación, debido a la gravedad y desproporcionalidad de la conducta en un contexto de violencia excesiva. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y la conducta del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en este caso la Fiscalía, demanda la confirmación de la condena de 12 años de prisión por homicidio simple a Leandro Nicolás Alegre, quien fue acusado de golpear brutalmente a Leopoldo Varela en un contexto de un incidente vial y posterior agresión física. La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia, condenó a Alegre por la gravedad de las lesiones y la prolongada agonía de la víctima, que culminó en su muerte tras 12 días en coma. La defensa apeló, alegando que el hecho fue producto de una emoción violenta, enmarcada en un estado de alteración emocional y contexto traumático, y solicitó la modificación o absolución del imputado. Sin embargo, la Cámara de Rosario rechazó estos agravios, concluyendo que no se acreditó la existencia de una emoción violenta excusante, ya que la conducta fue desmedida, irracional y desproporcionada respecto a las lesiones iniciales del siniestro vial. La valoración de la prueba, incluyendo testimonios, autopsia y antecedentes, demostró que Alegre actuó con intencionalidad y sin justificación emocional que lo exculpase, por lo que se ratificó la condena. Fundamentos principales de la decisión: "El hecho ocurrido, en el que la víctima sufrió lesiones gravísimas y falleció tras una prolongada agonía, evidencia una conducta desmesurada y no justificada por un estado emocional transitorio, como la emoción violenta. La valoración de los testimonios y las pruebas médicas concluye que el imputado actuó con plena conciencia y sin la presencia de un estado de alteración psíquica que amerite la atenuación prevista en el art. 81 del Código Penal. La agresión reiterada y la patada final que destrozó el rostro del anciano constituyen un acto de violencia irracional, sin justificación emocional que lo exima de responsabilidad." La Cámara resaltó que "la violencia desplegada, por su intensidad y desproporción, no puede ser considerada excusable, y la conducta del imputado no se ajusta a los parámetros de la emoción violenta."
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